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fosfatos y polifosfatos

Fosfatos y polifosfatos

Recordamos la solicitud por parte de la CE de datos sobre los aditivos: ácido fosfórico-fosfatos – di-, tri- y polifosfatos (E 338-341, E 343, E 450-452).

Como habíamos informado el pasado año, esta solicitud viene dada tras las cuestiones identificadas por la EFSA en la reevaluación de la seguridad de estos aditivos. Así, se solicita:

  • Proporcionar pruebas científicas que confirmen que los aditivos mencionados cumplen al menos uno de los criterios de Decisión enumerados en la Tabla 1 de la Guía del comité científico de la EFSA sobre pequeñas partículas.
  • Los niveles actuales de plomo, mercurio, cadmio y arsénico en muestras comerciales.
  • Desarrollo de métodos analíticos para la determinación de los diferentes aditivos fosfatados en la gama de alimentos y bebidas que pueden contenerlos. Esos métodos deben desarrollarse según protocolos internacionales reconocidos.
  • Datos sobre usos/niveles de uso. La EFSA ha establecido una Ingesta Diaria Admisible (IDA) por lo que deben definirse niveles de uso máximos numéricos para todos sus usos permitidos. Así, las quantum satis actuales deben revisarse.

Se pide además, que los operadores aporten:

-Datos sobre niveles reales de uso normal/típico y niveles máximos de uso para estas categorías/usos (para la pesca, pescado salado de la familia Gadidae), así como cualquier otra información relevante. Además, debe proporcionarse un nivel máximo numérico (el principio de quantum satis no sería válido).

-Información sobre si el uso informado y los niveles de uso se refieren a todos los diferentes productos alimenticios que pertenecen a una categoría de alimentos o sólo a ciertos productos alimenticios.

-El aditivo alimentario específico para el que se proporciona la dosis de uso.

De no aportarse datos, la CE considerará que no hay interés en el uso de fosfatos (E 338-341, E 343, E 450-452) en esa categoría de alimentos y en consecuencia, se retirará la autorización para el uso de fosfatos en esa categoría.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR

 

importacion y exportacion

Importaciones y Exportaciones de Productos Pesqueros

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha actualizado la base de datos de datos de importaciones y exportaciones de la Unión Europea, extraídos de Eurostat. Entre enero y noviembre de 2022 se importaron 3,9 millones de toneladas de pescados y mariscos de las categorías 0303, 0304, 0306 y 0307. En el mismo período, se exportaron 3 millones de toneladas de pescados y mariscos de los mismos capítulos.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR

 

Reglamento 2024/399

Reglamento 2024/399 modelos de certificados sanitarios

Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión de 29 de enero de 2024 por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales.

Concretamente, para productos de la pesca se modifica el Capítulo 28 (modelo FISH-CRUST-HC) sobre el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos procedentes de estos animales como sigue:

  1. a) se inserta el punto II.1 bis siguiente:

«(4) (13) [II.1.bis Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (táchese cuando la Unión no sea el destino final de los productos de la pesca)

El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, y certifica por la presente que los productos de la pesca originarios de la acuicultura que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales procedentes de la acuicultura de los que se han obtenido los productos para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los productos proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figura en la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.]»;

  1. b) se añade la nota siguiente a las notas de la parte II:

«(13) Será aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.».

Hasta el 3 de diciembre de 2024, seguirán estando autorizados los certificados en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, a condición de que dichos certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2024.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR

 

BISFENOL A

Prohibición Bisfenol A

Se ha publicado en la web de la Comisión Europea la consulta pública sobre la propuesta de Reglamento que prohibirá el bisfenol A (BPA) y restringirá otros bisfenoles en materiales en contacto con alimentos (MECA). Del que hemos estado informando el pasado año.

El plazo para responder a la consulta finaliza el 8 de marzo de 2024.

La iniciativa impondrá una prohibición del uso del BPA en materiales en contacto con alimentos, así como restricciones para el uso de otros bisfenoles, para evitar que el BPA sea sustituido por otras sustancias nocivas.

El periodo transitorio general es de 18 meses, con excepciones para algunos productos de 36 meses, como los “productos pesqueros procesados”.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR

 

paro transporte

Posible paro del transporte en España

La Federación Española de Industrias de Alimentos y Bebidas (FIAB) informa que la Plataforma de Defensa del Transporte, que promovió el paro de marzo de 2022, ha trasladado hoy su intención de convocar un nuevo paro indefinido del transporte. Esta nueva huelga deberá ser refrendada el sábado 10 de febrero en su asamblea general, y, en caso de ser aprobada, comenzaría el mismo día.

Desde Conxemar le mantendremos actualizado sobre esta convocatoria de paro.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nos han informado que en previsión de las posibles movilizaciones que puedan producirse los próximos días, remitamos a primera hora o última de cada día, un parte diario con las incidencias para el seguimiento correspondiente.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR

 

Poliestireno expandido para pescado

Desde la AESAN informan que la Comisión va a solicitar a la EFSA que realice una evaluación de riesgo para que puedan emplearse otros materiales (no sólo los de polietileno de tres capas) para los contenedores usados para productos de la pesca frescos y eviscerados en el almacenamiento/transporte después de llegar al establecimiento en tierra.

El Reglamento 853/2004 establece en su apartado de requisitos para los productos de la pesca frescos que, cuando se utilicen contenedores de tres capas de polietileno llenos de agua y hielo, los productos de la pesca frescos enteros y eviscerados podrán almacenarse/transportarse después de llegar al establecimiento en tierra que efectúe cualquier actividad distinta del transporte, siempre que se cumplan los requisitos recogidos para ello. Por lo que no es posible usar otro tipo de contenedores no establecidos en el Reglamento.

La AESAN ha elaborado un borrador de propuesta y pide cualquier comentarios u observaciones que considere al mismo de manera justificada.

La propuesta es:

  • Actividad: Almacenamiento y transporte con agua y hielo más allá del primer establecimiento en tierra que lleve a cabo actividades diferentes a la clasificación o el envasado
  • Material: Cajas de poliestireno expandido de un solo uso provistas de tapadera, del mismo material. Este es el material que las autoridades competentes de las comunidades autónomas nos han trasladado que habría que incluir, porque es el más utilizado. Hemos añadido lo de la tapadera, porque pensamos que también es lo más frecuente.
  • Especies: Sardina y boquerón. No somos partidarias de que pueda aplicarse a todos los productos de la pesca, solo en los que realmente sea necesario por tratarse de especies pequeñas y frágiles que se rompen facilidad cuando se conservan solo en hielo. Se podrían añadir otras especies pelágicas de pequeño tamaño que tengan el mismo problema, si consideráis que las hay.
  • Presentación: Pescado entero o eviscerado. Suponemos que no es habitual que estas especies se comercialicen evisceradas antes de llegar al comercio minorista, pero hemos incluido también el pescado eviscerado.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR

 

barco de pesca de la navaja

Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados

Continuando con nuestra circular del 12 de diciembre de 2023 donde se informaba de la posición del Parlamento de la UE en relación a la propuesta de Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados, informamos que el Consejo ha aprobado su posición.

Propuesta de la Comisión

La propuesta prohíbe la introducción o comercialización en el mercado de la Unión, o la exportación desde la Unión a terceros países, de productos realizados con trabajo forzoso. Las autoridades competentes deberán evaluar los riesgos de trabajo forzoso basados en diversas fuentes de información, como informes de la sociedad civil, una base de datos sobre áreas o productos con riesgo de trabajo forzoso, así como información sobre si las empresas en cuestión cumplen con sus obligaciones de debida diligencia con respecto al trabajo forzoso.

En caso de que existan indicios razonables de que un producto fue elaborado con trabajo forzoso, las autoridades iniciarán una investigación, la cual puede incluir solicitar información a las empresas o realizar inspecciones y controles en la UE o en países terceros. Si se comprueba que se utilizó trabajo forzoso, las autoridades ordenarán la retirada del producto y prohibirán su venta y exportación, y las empresas deberán deshacerse de las mercancías en cuestión, mientras que las autoridades aduaneras supervisarán el cumplimiento de la prohibición de exportar o importar productos prohibidos en las fronteras de la UE.

Las PYMES no están exentas del Reglamento, pero deben tenerse en cuenta el tamaño y los recursos económicos de las empresas, así como la magnitud del trabajo forzoso, antes de iniciar investigaciones formales. La propuesta también prevé herramientas de apoyo específicas para ayudar a las pymes a aplicar el Reglamento.

La propuesta incluye la creación de una Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso, que coordinará las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la Comisión.

Posición del Consejo

El mandato de negociación del Consejo prevé la creación de la Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso con el fin de garantizar una mejor coordinación entre las autoridades competentes y la Comisión en la aplicación del Reglamento. La posición del Consejo formaliza la cooperación administrativa dentro de la Red y garantiza su participación activa en todas las fases del proceso que conduce a la prohibición de un producto.

Contempla también la creación de un portal único sobre el trabajo forzoso, que proporcionaría información y herramientas fácilmente accesibles y pertinentes, como un punto único de presentación de información, una base de datos y directrices, así como un acceso fácil a información sobre las decisiones adoptadas.

La posición del Consejo prevé la colaboración necesaria entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión en la aplicación del Reglamento con el fin de garantizar que su cumplimiento y aplicación estén en consonancia con los requisitos de la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad y la Directiva de Protección de los Denunciantes.

A fin de reducir la carga administrativa y simplificar la asignación de casos, el mandato refuerza el papel de la Comisión Europea. La Comisión, sobre la base de toda la información pertinente, verificable y creíble, evaluará si los productos en cuestión son de interés para la Unión.

Se entiende que existe un «interés de la Unión» cuando se cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

  • la magnitud y gravedad de las sospechas de trabajo forzoso son significativas;
  • los riesgos de presunto trabajo forzoso se sitúen fuera del territorio de la Unión;
  • los productos afectados tienen una repercusión significativa en el mercado interior (se entiende que existe una repercusión significativa cuando estén presentes al menos en tres Estados miembros).

En caso de existir un interés de la Unión, la Comisión asumirá automáticamente la investigación preliminar. De lo contrario, la investigación preliminar será llevada a cabo por una autoridad nacional competente.

El mandato del Consejo simplifica la coordinación en los casos de investigaciones transfronterizas con la designación de una autoridad competente principal y con una mayor participación de la Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso para velar por la transparencia y por la aplicación de un enfoque de la Unión.

La Comisión será responsable de preparar la decisión definitiva (es decir, la prohibición de un producto concreto) a través de un acto de ejecución que se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen, y facilitará un resumen no confidencial de esta decisión en el portal único sobre el trabajo forzoso.

Siguientes etapas

El mandato acordado proporciona el posicionamiento del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo. Las negociaciones interinstitucionales comenzarán lo antes posible.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR:
Posición del Consejo de la UE sobre la propuesta de Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados

 

desperdicio alimentos

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Se informa que el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario el día 9 de enero, a propuesta del MAPA. Esta propuesta se encontraba ya en el Senado durante la pasada legislatura, pero decayó por la disolución de las Cortes Generales. El texto es el mismo que el de nuestra circular del 9 de junio de 2022.

A destacar:

Artículo 1. Objeto y fines de la ley: disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos; llevar a cabo acciones de sensibilización; fomentar la donación de alimentos; recuperar los excedentes alimentarios; favorecer la I+D+i; reducir los residuos alimentos y las emisiones de GEI.

Artículo 2. Ámbito de aplicación: las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria.

Artículo 5. Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria:

  1. Donación a entidades sociales.
  2. Transformación del producto para consumo humano.
  3. Transformación para alimentación animal y fabricación de piensos.
  4. Transformación como subproducto para otra industria.
  5. Elaboración de compost.
  6. Valorización energética mediante la obtención de biogás o combustible.

Artículo 6. Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria

  1. Aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades.
  2. Aplicar medidas para la reducción de los residuos alimentarios, en especial la donación de alimentos.
  3. Facilitar a la Administración la información que se requiera sobre reutilización y residuos alimentarios.
  4. Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario (exentas microempresas).
  5. Llegar a convenios para donar sus excedentes de alimentos (exentas microempresas). En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras

Objetivos de reducción para 2030 (con respecto 2020):

  • 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y de los consumidores.
  • 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.

Artículo 13. Racionalización de las fechas de consumo preferente: el Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente.

Artículo 16. Control de las pérdidas y el desperdicio alimentario: las autoridades competentes establecerán controles sistemáticos y suficientemente frecuentes en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos alimentarios.

Artículo 18. Infracciones: entre otras:

  • No aplicar la jerarquía de prioridades (leve)
  • No llevar a cabo la donación sin causa justificada (leve)
  • No contar con un plan de prevención (grave)
  • Discriminación en el reparto de alimentos (grave)

Las infracciones graves van de 2.001 a 60.000 € y las graves de 60.001 a 500.000 €.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR:
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

 

Denominación de conservas elaboradas con la especie Mytilus chilensis

Desde la Dirección General de Alimentación del MAPA nos han informado de la publicación del acuerdo de 22 de diciembre de 2023 de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria formada por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en relación con la denominación comercial que debe utilizarse en el etiquetado de conservas de mejillón elaboradas con la especie Mytilus chilensis (Chorito o Mejillón Chileno).

Tras la solicitud por el sector de las conservas sobre confirmación acerca de la denominación de venta en las conservas de la especie de M. chilensis, se ha revisado la legislación pertinente actual. En consecuencia, la legislación de aplicación sería el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano y la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva y, por tanto, la denominación normalizada “Mejillón” queda reservada para las conservas elaboradas con M. edulis y M. galloprovincialis, de forma que las conservas elaboradas con la especie M. chilensis podrán denominarse de otra forma pero nunca “Mejillón».

En conclusión, la denominación “Mejillón” en ningún caso puede ser utilizada para las conservas elaboradas con la especie Mytilus chilensis y por tanto atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 apartado 1 del Reglamento (UE) 1169/2011, en ausencia de denominación jurídica, se deberá utilizar la denominación habitual, es decir: “Mejillón Chileno” o “Chorito”.

 

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Denominación de conservas elaboradas con la especie Mytilus chilensis

Reglamento de Contingentes Arancelarios

Conxemar celebra que el nuevo Reglamento de Contingentes Arancelarios recoja sus principales demandas

  • Los contingentes arancelarios son fundamentales para garantizar el suministro de materia prima y el mantenimiento del empleo en España.
  • La asociación agradece a la Administración la defensa de sus propuestas para proteger la competitividad de la industria de transformación y comercialización de los productos del mar congelados.

Conxemar, la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Exportadores y Transformadores de Productos de la Pesca y Acuicultura,  celebra que el nuevo Reglamento de Contingentes Arancelarios, aprobado hoy por el Consejo de la Unión Europea, recoja las principales demandas que hemos defendido en los últimos meses. La asociación, además, agradece a la Administración la defensa de estas propuestas, ya que el Reglamento aprobado hoy garantizará la competitividad de la industria de la transformación y la comercialización de los productos del mar congelados.

El nuevo reglamento recoge una modificación en las operaciones de transformación aceptadas para los cefalópodos, lo que dará más facilidades a la industria para consumir el contingente de Loligo gahi, comúnmente conocido como calamar patagónico. La industria podrá así retomar la producción que se vio parcialmente afectada por la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Además, se aumenta al doble el volumen del contingente para el Pleoticus muelleri, el gambón argentino, aunque esta ampliación todavía no es suficiente para la industria y esperamos que en años venideros se equipare al contingente del langostino vannamei.

Por otro lado, el periodo temporal de aplicación del reglamento vuelve a ser de tres años en lugar de dos, que era la propuesta inicial de la Comisión Europea.

Conxemar, con 230 empresas asociadas y cuya facturación conjunta es prácticamente el 1% del PIB de España, aplaude también que el nuevo Reglamento mantenga los volúmenes del resto de contingentes entre las principales especies de interés para los asociados de Conxemar. Así, y mientras no se pacten acuerdos bilaterales de comercio, se mantendrá el Reglamento de ATQ como mecanismo para asegurar el abastecimiento a la industria.

La ampliación de los contingentes arancelarios (ATQ, por sus siglas en inglés) es una medida fundamental para el sector, puesto que permite a la industria de la transformación importar con reducción o exención de arancel, dentro de unos límites marcados, aquella materia prima que no abunda, o incluso ni existe, en los caladeros comunitarios. Conxemar ya expresó el pasado mes de julio su preocupación ante una posible decisión europea en contra de aumentar estos ATQ, dado que se pondría en riesgo la viabilidad del negocio y el mantenimiento del empleo en España. Afortunadamente, la negociación ha resultado un éxito y se han aprobado las principales demandas del sector.

La asociación defiende que debe garantizarse la soberanía alimentaria en Europa y en España ante el crecimiento de la industria de transformación de productos del mar de otras grandes potencias, las cuales se desconoce si respetarán los estándares de la Unión Europea. De igual forma, Conxemar aspira a conseguir el Level Playing Field por el libre mercado y la igualdad de condiciones, así como respalda la firma de nuevos acuerdos comerciales que garanticen el suministro de la materia prima, tan necesaria para la industria de transformación española y europea.

El presidente de Conxemar, Eloy García, declaró: “Estamos muy satisfechos con el trabajo realizado y el resultado obtenido para la industria”.

 

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Conxemar celebra que el nuevo Reglamento de Contingentes Arancelarios recoja sus principales demandas