Continuando con nuestra circular del 12 de diciembre de 2023 donde se informaba de la posición del Parlamento de la UE en relación a la propuesta de Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados, informamos que el Consejo ha aprobado su posición.
Propuesta de la Comisión
La propuesta prohíbe la introducción o comercialización en el mercado de la Unión, o la exportación desde la Unión a terceros países, de productos realizados con trabajo forzoso. Las autoridades competentes deberán evaluar los riesgos de trabajo forzoso basados en diversas fuentes de información, como informes de la sociedad civil, una base de datos sobre áreas o productos con riesgo de trabajo forzoso, así como información sobre si las empresas en cuestión cumplen con sus obligaciones de debida diligencia con respecto al trabajo forzoso.
En caso de que existan indicios razonables de que un producto fue elaborado con trabajo forzoso, las autoridades iniciarán una investigación, la cual puede incluir solicitar información a las empresas o realizar inspecciones y controles en la UE o en países terceros. Si se comprueba que se utilizó trabajo forzoso, las autoridades ordenarán la retirada del producto y prohibirán su venta y exportación, y las empresas deberán deshacerse de las mercancías en cuestión, mientras que las autoridades aduaneras supervisarán el cumplimiento de la prohibición de exportar o importar productos prohibidos en las fronteras de la UE.
Las PYMES no están exentas del Reglamento, pero deben tenerse en cuenta el tamaño y los recursos económicos de las empresas, así como la magnitud del trabajo forzoso, antes de iniciar investigaciones formales. La propuesta también prevé herramientas de apoyo específicas para ayudar a las pymes a aplicar el Reglamento.
La propuesta incluye la creación de una Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso, que coordinará las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la Comisión.
Posición del Consejo
El mandato de negociación del Consejo prevé la creación de la Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso con el fin de garantizar una mejor coordinación entre las autoridades competentes y la Comisión en la aplicación del Reglamento. La posición del Consejo formaliza la cooperación administrativa dentro de la Red y garantiza su participación activa en todas las fases del proceso que conduce a la prohibición de un producto.
Contempla también la creación de un portal único sobre el trabajo forzoso, que proporcionaría información y herramientas fácilmente accesibles y pertinentes, como un punto único de presentación de información, una base de datos y directrices, así como un acceso fácil a información sobre las decisiones adoptadas.
La posición del Consejo prevé la colaboración necesaria entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión en la aplicación del Reglamento con el fin de garantizar que su cumplimiento y aplicación estén en consonancia con los requisitos de la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad y la Directiva de Protección de los Denunciantes.
A fin de reducir la carga administrativa y simplificar la asignación de casos, el mandato refuerza el papel de la Comisión Europea. La Comisión, sobre la base de toda la información pertinente, verificable y creíble, evaluará si los productos en cuestión son de interés para la Unión.
Se entiende que existe un «interés de la Unión» cuando se cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
- la magnitud y gravedad de las sospechas de trabajo forzoso son significativas;
- los riesgos de presunto trabajo forzoso se sitúen fuera del territorio de la Unión;
- los productos afectados tienen una repercusión significativa en el mercado interior (se entiende que existe una repercusión significativa cuando estén presentes al menos en tres Estados miembros).
En caso de existir un interés de la Unión, la Comisión asumirá automáticamente la investigación preliminar. De lo contrario, la investigación preliminar será llevada a cabo por una autoridad nacional competente.
El mandato del Consejo simplifica la coordinación en los casos de investigaciones transfronterizas con la designación de una autoridad competente principal y con una mayor participación de la Red de la Unión contra los Productos del Trabajo Forzoso para velar por la transparencia y por la aplicación de un enfoque de la Unión.
La Comisión será responsable de preparar la decisión definitiva (es decir, la prohibición de un producto concreto) a través de un acto de ejecución que se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen, y facilitará un resumen no confidencial de esta decisión en el portal único sobre el trabajo forzoso.
Siguientes etapas
El mandato acordado proporciona el posicionamiento del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo. Las negociaciones interinstitucionales comenzarán lo antes posible.
Noticia obtenida de CONXEMAR:
Posición del Consejo de la UE sobre la propuesta de Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados