Denominación de conservas elaboradas con la especie Mytilus chilensis

Desde la Dirección General de Alimentación del MAPA nos han informado de la publicación del acuerdo de 22 de diciembre de 2023 de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria formada por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en relación con la denominación comercial que debe utilizarse en el etiquetado de conservas de mejillón elaboradas con la especie Mytilus chilensis (Chorito o Mejillón Chileno).

Tras la solicitud por el sector de las conservas sobre confirmación acerca de la denominación de venta en las conservas de la especie de M. chilensis, se ha revisado la legislación pertinente actual. En consecuencia, la legislación de aplicación sería el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano y la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el mejillón, almeja y berberecho en conserva y, por tanto, la denominación normalizada “Mejillón” queda reservada para las conservas elaboradas con M. edulis y M. galloprovincialis, de forma que las conservas elaboradas con la especie M. chilensis podrán denominarse de otra forma pero nunca “Mejillón».

En conclusión, la denominación “Mejillón” en ningún caso puede ser utilizada para las conservas elaboradas con la especie Mytilus chilensis y por tanto atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 apartado 1 del Reglamento (UE) 1169/2011, en ausencia de denominación jurídica, se deberá utilizar la denominación habitual, es decir: “Mejillón Chileno” o “Chorito”.

 

Noticia obtenida de CONXEMAR:

Denominación de conservas elaboradas con la especie Mytilus chilensis