Fosfatos y polifosfatos
Recordamos la solicitud por parte de la CE de datos sobre los aditivos: ácido fosfórico-fosfatos – di-, tri- y polifosfatos (E 338-341, E 343, E 450-452).
Como habíamos informado el pasado año, esta solicitud viene dada tras las cuestiones identificadas por la EFSA en la reevaluación de la seguridad de estos aditivos. Así, se solicita:
- Proporcionar pruebas científicas que confirmen que los aditivos mencionados cumplen al menos uno de los criterios de Decisión enumerados en la Tabla 1 de la Guía del comité científico de la EFSA sobre pequeñas partículas.
- Los niveles actuales de plomo, mercurio, cadmio y arsénico en muestras comerciales.
- Desarrollo de métodos analíticos para la determinación de los diferentes aditivos fosfatados en la gama de alimentos y bebidas que pueden contenerlos. Esos métodos deben desarrollarse según protocolos internacionales reconocidos.
- Datos sobre usos/niveles de uso. La EFSA ha establecido una Ingesta Diaria Admisible (IDA) por lo que deben definirse niveles de uso máximos numéricos para todos sus usos permitidos. Así, las quantum satis actuales deben revisarse.
Se pide además, que los operadores aporten:
-Datos sobre niveles reales de uso normal/típico y niveles máximos de uso para estas categorías/usos (para la pesca, pescado salado de la familia Gadidae), así como cualquier otra información relevante. Además, debe proporcionarse un nivel máximo numérico (el principio de quantum satis no sería válido).
-Información sobre si el uso informado y los niveles de uso se refieren a todos los diferentes productos alimenticios que pertenecen a una categoría de alimentos o sólo a ciertos productos alimenticios.
-El aditivo alimentario específico para el que se proporciona la dosis de uso.
De no aportarse datos, la CE considerará que no hay interés en el uso de fosfatos (E 338-341, E 343, E 450-452) en esa categoría de alimentos y en consecuencia, se retirará la autorización para el uso de fosfatos en esa categoría.
Noticia obtenida de CONXEMAR