aromas de humo

Aromas de humo: Borrador reglamento por el que se eliminarán las actuales autorizaciones

Siguiendo con las informaciones sobre el estado de situación de los aromas de humo, en la reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (CPAFF) se han presentado para posible adopción, el Reglamento de Ejecución de la Comisión que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de la lista de la Unión de aromas primarios de humo autorizados.

Se adjunta el borrador de Reglamento de Ejecución del que destacamos:

– La Comisión deniega la renovación para los productos primarios de aromas de humo para los que se había presentado la solicitud de renovación de la autorización.

-Para los alimentos de las Categorías: 1 (Productos lácteos y análogos), 8 (Carne), 9.2 (Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos crustáceos y moluscos), 9.3 (Huevas de pescado) y sus correspondientes subcategorías, a las que se añaden los productos primarios de aromas de humo y que cumplan las disposiciones establecidas para los productos primarios de aromas de humo incluidos en la lista de la Unión antes del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] deben poder comercializarse hasta el 1 de julio de 2029 y permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.

-Los alimentos de todas las demás categorías podrán comercializarse hasta el 1 de julio de 2026 y permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.

-La comercialización de preparados que contengan productos primarios de aromas de humo y que no estén destinados a ser consumidos como tales estará permitida siguiendo las fechas fijadas para los alimentos a los que están destinados.

Noticia e imagen: CONXEMAR